Reglamento de la biblioteca

1.    Los libros de la Biblioteca del Instituto (BINC), se prestarán exclusivamente a los miembros permanentes del INC. Los investigadores externos deberán contar con el aval de un miembro permanente para acceder al préstamo de libros, siendo éste el responsable de los libros que avale.

2.    En el momento de solicitar un libro en préstamo, se rellenarán dos fichas de datos. La primera es para uso interno de la BINC mientras que la segunda, de mayor tamaño, se colocará en el lugar asignado al libro.

3.    El período inicial de préstamo se limita a 3 meses; transcurrido el mismo, el préstamo puede renovarse telefónicamente (4689), por e-mail (inc@uam.es) ó por fax (8734). El préstamo puede renovarse como máximo de 3 veces.

4.    Cuando un investigador prevea ausentarse de la Universidad más allá del plazo de préstamo de un libro, deberá devolverlo antes de iniciar el viaje.

5.    Cada investigador (ó sus avalados) podrá poseer en préstamo, un número máximo de 5 libros simultáneamente.

6.    La consulta de los libros de la BINC en la sede del instituto se permite sin más trámite.

7.    Con carácter general, los grandes manuales y tablas de datos no podrán ser objeto de préstamo.

8.    A finales de cada año natural, se efectuará un inventario de todos los libros de la BINC, para lo cual los investigadores deberán proceder a la devolución de los libros en préstamo en el plazo determinado.

9.    La junta directiva del INC se reserva el derecho de establecer sanciones en caso de violación de éste reglamento.