Statutes

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA DE MATERIALES NICOLÁS CABRERA

(Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2021)

CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y OBJETO

Artículo 1: Constitución

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales “Nicolás Cabrera” (INC), de la Universidad Autónoma de Madrid, se crea por Real Decreto 297/1993 de 19 de febrero (BOE nº61, de 12 de marzo de 1993).

Se dota del presente Reglamento de Régimen Interno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y en consideración del Reglamento de Centros e Institutos de Investigación de la UAM, aprobado por Acuerdo 1/CG del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en sesión de fecha 27 de marzo de 2020 (publicado en el BOUAM de 16 de abril siguiente) y modificado por posterior Acuerdo del mismo órgano de 12 de marzo de 2021 (BOUAM de 6 de abril siguiente).

Artículo 2: Definición

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales “Nicolás Cabrera” es un centro propio de la Universidad Autónoma de Madrid de carácter multidisciplinar que está dedicado a la investigación y formación en el área de Ciencia de Materiales.

El Instituto tiene su sede en la 4ª planta del módulo 08 de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3: Objeto

1) La investigación, el desarrollo y la innovación científica en el área de Ciencia de Materiales. Para ello promoverá trabajos de colaboración entre los investigadores del Instituto, y de los investigadores del Instituto con los de otras entidades públicas y privadas.

2) La promoción, realización y difusión de trabajos de investigación en el área de Ciencia de Materiales.

3) La formación de posgrado. En todo caso, los estudios de posgrado serán impartidos en los términos establecidos en los Estatutos de la UAM.

4) La difusión de investigaciones, trabajos y materias de interés mediante publicaciones, cursos monográficos, seminarios, ciclos de conferencias, etc.

5) El asesoramiento científico y técnico a entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia.

6) Cualquier otro fin o actividad encaminada a la investigación, formación y divulgación de temas dentro del área de la Ciencia de Materiales.

CAPÍTULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN

Artículo 4: Composición

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales Nicolás Cabrera estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Miembros permanentes:

1) Los doctores docentes e investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid que desarrollen su labor de investigación en el campo de la Ciencia de Materiales y que tengan vinculación estatutaria o laboral estable con la UAM y dedicación a tiempo completo. El número de estos miembros será de al menos doce personas. La dedicación al Instituto, en ningún caso, menoscabará las obligaciones docentes que el profesorado debe cumplir en el Departamento. En ningún caso la justificación de la dedicación al Instituto y al Departamento, o a varios Institutos, podrá exceder el número de horas de investigación de un profesor con dedicación completa.

2) El personal de administración y servicios asignado al INC.

B) Miembros no permanentes:

1) Investigadores y personal doctor de otros centros públicos o privados que formen parte del Instituto o colaboren con él en virtud del presente Reglamento de Régimen Interno.

2) Personal investigador o docente doctor contratado para programas o proyectos concretos desarrollados por el Instituto.

3) El personal docente y/o investigador en formación no doctor de la Universidad Autónoma de Madrid o de otros centros públicos o privados que forme parte del Instituto o colabore con él en virtud del presente Reglamento de Régimen Interno.

4) Miembros honorarios nombrados por el Rectorado a propuesta del Consejo de Instituto de entre personalidades de reconocido prestigio en el área de Ciencia de Materiales, en régimen de sabático, eméritos, honorarios o jubilados.

Las solicitudes de adscripción se dirigirán a la Comisión de Dirección del INC, y deberán ser avaladas por el Consejo del Instituto. Las admisiones deberán ser aprobadas en primera instancia por la Comisión de Dirección del INC. Las solicitudes así aprobadas se considerarán temporales, debiendo ser refrendadas en la primera reunión del Consejo del Instituto que se celebre con posterioridad a la fecha de admisión, momento en que los miembros permanentes admitidos serán considerados miembros de pleno derecho a efectos de representación y voto, según lo recogido en este reglamento.

Los miembros informarán al Instituto sobre cualquier modificación en su situación. Estas modificaciones serán estudiadas por la Comisión de Dirección, que realizará los cambios oportunos a efectos de este Reglamento.

Artículo 5: Adscripción de los investigadores

Los investigadores/as del INC deberán manifestar su afiliación y adscripción al Instituto de la siguiente forma: Instituto “Nicolás Cabrera” (Universidad Autónoma de Madrid), o, en su caso, su equivalente en inglés: Institute “Nicolás Cabrera” (Universidad Autónoma de Madrid).

CAPITULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

I. Órganos colegiados

1. Comité de Asesoramiento Científico

2. Comisión de Dirección

3. Consejo del Instituto

Artículo 6: Comité de Asesoramiento Científico

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales “Nicolás Cabrera” tendrá un Comité de Asesoramiento Científico compuesto por cuatro figuras de reconocido prestigio científico internacional no pertenecientes a la UAM en el área de Ciencia de Materiales, que serán propuestas por la Comisión de Dirección del Instituto y nombradas por el Vicerrector/a que tenga atribuidas las competencias en Investigación, por periodos de cuatro años renovables.

Son funciones del Comité de Asesoramiento Científico:

a) Supervisar la realización de las tareas de investigación y formación del Instituto.

b) Asesorar a la Comisión de Dirección y proponer líneas de investigación o temas concretos de interés en el terreno científico y/o técnico.

c) Fomentar la colaboración con organismos externos públicos o privados en problemas científicos o tecnológicos.

d) Organizar y/o realizar las auditorías científicas que considere oportunas.

e) Impulsar la renovación científica y pedagógica de los miembros del Instituto.

Artículo 7: Comisión de Dirección

La Comisión de Dirección estará constituida por el Director/a, el Subdirector/a, el Secretario/a, cuatro representantes de los miembros doctores y un representante de los no doctores. Los representantes serán elegidos por el Consejo de Instituto por un período de cuatro años. La Comisión de Dirección se reunirá al menos una vez al trimestre cuando la convoque el Director, o en sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) Desarrollar la política científica y la organización del Instituto.

b) Gestionar los recursos humanos y materiales del Instituto para el desarrollo de su labor.

c) Fomentar la redacción y presentación de proyectos de investigación, y la realización de contratos con entidades públicas o privadas, de forma conjunta por parte de varios miembros del Instituto.

d) Coordinar las actividades del Instituto, y los talleres y servicios del mismo. En su caso, elaborará el reglamento de uso de dichos servicios.

e) Aprobar los proyectos de colaboración con entidades externas al Instituto.

Para el mejor desempeño de estas funciones, la Comisión de Dirección podrá constituir otras comisiones.

Artículo 8: Consejo de Instituto

El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno colegiado superior del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales “Nicolás Cabrera”.

El Consejo de Instituto está integrado por todos los miembros permanentes del Centro y estará presidido por el Director o la Directora del Centro.

El Consejo de Instituto se reunirá al menos una vez al año, a petición del Director/a o cuando lo solicite un 20% de sus miembros.

Cada cuatro años se procederá a la renovación de los representantes en el Consejo de Instituto.

Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Elaborar y aprobar, la memoria de actividades investigadoras y docentes del Instituto con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

b) Examinar y, en su caso, aprobar las nuevas solicitudes de adscripción al Instituto.

c) Aprobar la distribución de los recursos del Instituto, el proyecto de presupuesto anual y su liquidación.

La aprobación del programa plurianual de actividades y del convenio-programa con la universidad, así como el control del cumplimiento de sus objetivos.

d) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese del Director/a del Instituto.

e) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento acorde con las normas básicas que fije el Consejo de Gobierno, y someterlo a la aprobación de éste.

f) Ejercer las competencias que le atribuyan la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

g) Cualquier otra función que le sea conferida en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

II. Órganos unipersonales

1) Director/a

2) Subdirector/a

3) Secretario/a

Según el Reglamento de Institutos Universitarios de la Universidad Autónoma de Madrid, los cargos de gestión de los Institutos Universitarios de Investigación tendrán la misma consideración que los de los Departamentos, según establezca el Plan de Ordenación Docente. Los órganos unipersonales que contempla el reglamento por el que se regulan los institutos universitarios de investigación de la UAM (es decir, Director/a y Secretario/a) serán incompatibles con cualquier cargo de similar responsabilidad.

Artículo 9: Director/a

1) El Director/a ejercerá la dirección y coordinación de las actividades del Instituto, ostentará su representación y presidirá el Consejo del Instituto, ejecutará sus acuerdos, forma parte de la Comisión de Dirección y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Instituto o a otros órganos por los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

2) El Director/a será elegido por el Consejo de Instituto de entre sus miembros permanentes (Artículo 4), correspondiendo al Rector/a su nombramiento.

3) La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez. 4) Cesará a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o por una moción de censura. Será causa de cese la imposición de sanción por expediente disciplinario o por resolución motivada del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.

5) Ejercerá cualquier función asignada según los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

6) Ejercerá cualquier otra función que le sea asignada por su Reglamento de Régimen Interno o normativa aplicable.

7) El Director/a acudirá a las convocatorias para la elección de representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 28 d) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 10: Subdirector/a

1) El Subdirector/a será un miembro doctor permanente del Instituto nombrado por el Rector/a a propuesta del Director/a.

2) Sus funciones serán las encomendadas por el Director/a y sustituirle en su ausencia y en los casos de vacante o enfermedad.

3) Su renovación coincidirá con la del Director/a. Podrá cesar en su cargo por las mismas vías que el Director/a o bajo su petición.

Artículo 11: Secretario/a

1) El Secretario/a será un miembro doctor permanente del Instituto, nombrado por el Rector/a a propuesta del Director/a.

2) Sus funciones son asistir al Director/a en las tareas de gestión del Instituto, levantar actas de las reuniones del Consejo de Instituto, del Comité de Asesoramiento Científico, de la Comisión de Dirección y cuantas le sean encomendadas por el Director/a, así como la expedición de certificaciones, la custodia de la documentación y la gestión administrativa del Instituto.

CAPITULO CUARTO: FINANCIACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 12: Financiación

1) El INC deberá financiarse mediante aportaciones de entidades públicas y privadas con las que se subscriban convenios de colaboración o contratos del tipo de los regulados en el artículo 83 de la LOU y 112 de los Estatutos de la UAM. La distribución de los recursos generados a través de estas aportaciones estará a cargo del Consejo de Instituto.

2) El INC recibirá el 25% de los costes indirectos que generen los proyectos presentados a través del INC, sus convenios y sus contratos de investigación, ingresándose otro 25% en el Departamento al que pertenezca el investigador principal. Este Departamento podrá autorizar que dicho 25% revierta, asimismo, en el INC. El otro 50% se ingresará, en cualquier caso, en la cuenta general que la Universidad tiene al efecto. La distribución del 25% de los costes indirectos correspondiente al INC estará a cargo de una comisión nombrada a tal efecto por la Comisión de Dirección, en la que participarán, en todo caso, los investigadores principales de estos proyectos.

3) En el caso de que la universidad establezca fondos de contingencia o de otro tipo, dotados con los costes indirectos de los proyectos, se detraerán dichos fondos proporcionalmente de cada partida del apartado anterior.

4) La Universidad proveerá de los medios materiales necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades del INC, dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Dichas actividades y la dotación a cargo de la universidad deberán recogerse en un contrato-programa que se formalizará cada dos años con el Vicerrectorado competente en materia de investigación.

Artículo 13: Gestión

1) La gestión económica y patrimonial del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales “Nicolás Cabrera” se regirá por las normas de la UAM.

2) La tramitación y la gestión de los proyectos de investigación procedentes de convocatorias competitivas se realizará a través del Servicio de Investigación de la UAM.

CAPITULO QUINTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 14: Procedimiento de reforma

1) El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Director/a, o cuando lo solicite, al menos, el 20 % de los miembros del Consejo del Instituto. La propuesta de reforma deberá incluir el texto articulado que se propone o las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma propugna.

2) Aprobada la toma en consideración por el Consejo del Instituto, las propuestas de modificación del Reglamento se debatirán en el seno de una comisión nombrada al efecto, debiendo ésta elaborar un proyecto que será elevado al Consejo para su aprobación por mayoría absoluta. 3) Una vez aprobado el proyecto de Reglamento, se someterá al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

En todo lo no regulado expresamente en este reglamento será de aplicación, supletoriamente, lo establecido para los Institutos Universitarios y los Departamentos Universitarios en la legislación general y en los Estatutos de la UAM.

Disposición adicional segunda

Corresponderá al Consejo del Instituto el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este Reglamento sean necesarias para su aplicación.

Disposición adicional tercera

El presente reglamento utiliza el plural masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de distinto sexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Instituto aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha de 08 de febrero de 2013, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento se aprueba por el Consejo de Gobierno y entra en vigor tras su publicación en el BOUAM, debiéndose publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Nicolás Cabrera.